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Reglamento APQ - reglamento de almacenamiento de productos químicos

Reglamento APQ en instalaciones acuáticas: qué exige el RD 656/2017 y cómo cumplirlo


Respuesta rápida sobre el Reglamento APQ

El Reglamento APQ (Real Decreto 656/2017, de 23 de junio) afecta a las instalaciones acuáticas que almacenan productos químicos peligrosos —líquidos corrosivos, cloro u otros— cuando las cantidades igualan o superan los umbrales de la Tabla I del artículo 2. En piscinas, las ITCs más relevantes son la MIE APQ-6 (líquidos corrosivos en depósitos fijos), la MIE APQ-10 (recipientes móviles) y la MIE APQ-3 (cloro).

El incumplimiento puede dar lugar a la paralización de la actividad y a sanciones conforme al Título V de la Ley 21/1992 de Industria (artículo 9 del RD 656/2017).

Norma vigenteRD 656/2017, de 23 de junio
ITC clave en piscinasAPQ-3, APQ-6 y APQ-10
InspeccionesCada 5 años por OCA + revisión anual (APQ-10)
Garantía mínima400.000 € por siniestro (art. 7.2)

Las instalaciones acuáticas de uso público —piscinas municipales, parques acuáticos, spas y balnearios— almacenan habitualmente productos químicos que, superados ciertos umbrales, quedan sujetos al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ).

Su texto vigente es el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, publicado en el BOE núm. 176 de 25 de julio de 2017. El RD 656/2017 derogó el anterior RD 379/2001 e incorporó las clasificaciones de peligro del Reglamento CLP (CE 1272/2008) y dos nuevas ITCs: la APQ-0 de definiciones generales y la APQ-10 de recipientes móviles, especialmente relevante en piscinas.

El incumplimiento de lo establecido en el real decreto puede dar lugar a la paralización temporal de la actividad, total o parcial, así como a sanciones conforme al Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (artículo 9 del RD 656/2017).

¿A quién afecta? A gestores, titulares y responsables técnicos de instalaciones acuáticas que almacenan productos clasificados como peligrosos según el Reglamento CLP en cantidades que igualen o superen los umbrales de la Tabla I del artículo 2 del RD 656/2017.

¿Cuándo se aplica el Reglamento APQ en una instalación acuática?

El RD 656/2017 se aplica a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, destinadas al almacenamiento de productos químicos peligrosos no integrados en las unidades de proceso (artículo 1).

La clave es la Tabla I del artículo 2: cuando las cantidades almacenadas de un producto igualan o superan el valor de la columna 5, la instalación entra en el ámbito del RAPQ. Si además se superan los valores de la columna 6, se exige proyecto técnico completo en lugar de memoria.

Para una piscina, los productos más comunes y sus umbrales de entrada según la Tabla I son:

Anexo I CLPClase de peligroCategoríaFrase HCol. 5 – Aplicación RAPQCol. 6 – Exige Proyecto
3.2Corrosión cutánea (hipoclorito sódico, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, sosa…)1AH314200 l800 l
3.2Corrosión cutánea1BH314400 l1.600 l
3.2Corrosión cutánea / H290 corrosivo para metales1C / 2H314 / H2901.000 l5.000 l
3.1Toxicidad aguda cat. 11H300, H310, H33050250
4.1Peligros para el medio ambiente acuático1–4H400–H4131.0005.000
Filas destacadas: clases más habituales en instalaciones acuáticas. Fuente: Tabla I, art. 2, RD 656/2017. Unidades en litros para líquidos. La regla de la suma aplica cuando se almacenan varios productos: la suma de cocientes (cantidad almacenada ÷ umbral) agrupada por tipo de peligro no puede superar 1.
Importante: Quedan excluidos del RAPQ los almacenamientos de capacidad inferior a los valores de la columna 5. No obstante, el artículo 2.1 del RD 656/2017 establece que en esas instalaciones excluidas igualmente se seguirán las medidas de seguridad propuestas por el fabricante, quien debe entregar al titular las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).

ITCs del Reglamento APQ aplicables en instalaciones acuáticas

Las once ITCs del RD 656/2017 regulan tipos específicos de productos o modalidades de almacenamiento. En una instalación acuática, las más frecuentemente aplicables son las siguientes:

ITCDenominación oficial (RD 656/2017)Relevancia en piscinas
MIE APQ-3Almacenamiento de cloroALTA — Para instalaciones con cloración gaseosa. Regula almacenamiento, carga, descarga y trasiego de cloro líquido. Para cantidades < 1.250 kg se usan recipientes móviles; entre 1.250 y 60.000 kg se permiten fijos, móviles o semimóviles (art. 4 ITC APQ-3).
MIE APQ-5Almacenamiento de gases en recipientes a presión móvilesPOSIBLE — Si se utilizan botellas de CO₂ para corrección de pH o equipos de análisis automático.
MIE APQ-6Almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijosALTA — Aplica a depósitos fijos de líquidos corrosivos (H314, H290). Umbrales de entrada desde 200 l (1A), 400 l (1B) y 1.000 l (1C / H290). Exige cubeto, ventilación, duchas-lavaojos y señalización (arts. 9, 14, 21-23 ITC APQ-6).
MIE APQ-9Almacenamiento de peróxidos orgánicos y materias autorreactivasPOSIBLE — Si se usa peróxido de hidrógeno como desinfectante alternativo.
MIE APQ-10Almacenamiento en recipientes móvilesALTA — Nueva ITC en el RD 656/2017. Regula cualquier producto peligroso en bidones, garrafas, GRG o IBC. Aplica cuando se superan los umbrales de la columna 5 de la Tabla I. Incluye almacenamiento conjunto, formación, contención y revisión anual (arts. 11, 16, 18-19 ITC APQ-10).

Las restantes ITCs (APQ-0, APQ-1, APQ-2, APQ-4, APQ-7, APQ-8) pueden resultar de aplicación en función de los productos concretos utilizados o de instalaciones auxiliares (combustibles para calderas o grupos electrógenos, refrigeración por amoníaco, etc.).

Requisitos técnicos de la ITC MIE APQ-6 para depósitos fijos

La ITC MIE APQ-6 establece las prescripciones técnicas para el almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos. Estos son los requisitos principales que afectan a un depósito de productos corrosivos en una instalación acuática, conforme al RD 656/2017:

  • Cubeto de retención obligatorio (art. 14 ITC APQ-6). Los recipientes fijos deben disponer de cubeto, que puede ser común a varios. Capacidad útil mínima: la del recipiente mayor o el 10% de la capacidad global. Distancia mínima entre pared del recipiente y borde interior del cubeto: 1 metro. Pendiente mínima del fondo: 1% hacia el punto de recogida.
  • Incompatibilidades en el mismo cubeto prohibidas (art. 14.2 ITC APQ-6). No deben estar en el mismo cubeto recipientes con productos que presenten reacciones peligrosas entre sí o que puedan reducir las exigencias mecánicas del resto de instalaciones.
  • Ventilación natural o forzada (art. 9.b ITC APQ-6). El edificio que albergue los recipientes debe disponer de ventilación que garantice que no se alcancen concentraciones peligrosas para la salud en su interior.
  • Sistema de captación y tratamiento de vapores (art. 9.c ITC APQ-6). Siempre que sea posible por las características del producto.
  • Diseño que impida invasión de otras dependencias (art. 9.e ITC APQ-6). El edificio estará construido de forma que el líquido derramado no invada otras dependencias, y dispondrá de sistema de drenaje a lugar seguro.
  • Acceso restringido (art. 9.f ITC APQ-6). El acceso a las zonas de almacenamiento se restringirá, por medios eficaces, a las personas autorizadas.
  • Duchas y lavaojos a menos de 10 metros (art. 21.4 ITC APQ-6). Se instalarán en las inmediaciones de los lugares de trabajo, especialmente en áreas de carga y descarga, llenado de bidones, bombas y puntos de toma de muestras. Cumplirán la serie de normas UNE-EN 15154.
  • Señalización normalizada (art. 21.1 ITC APQ-6). Señales conformes al RD 485/1997 indicando claramente la presencia de líquidos corrosivos.
  • Formación específica del personal (art. 23 ITC APQ-6). Procedimientos de operación por escrito; formación sobre propiedades del producto, uso correcto de EPI y actuación ante derrames. Registro de formación obligatorio.
  • Plan de mantenimiento con registro (art. 25 ITC APQ-6). Incluye revisión periódica de duchas y lavaojos (como mínimo una vez a la semana), EPI, ventilación y señalización.

Requisitos técnicos de la ITC MIE APQ-10 para recipientes móviles

La ITC MIE APQ-10, de nueva incorporación en el RD 656/2017, regula el almacenamiento de productos químicos peligrosos en recipientes móviles (bidones, garrafas, GRG, IBC). En instalaciones acuáticas es especialmente relevante cuando los productos se reciben y almacenan en este formato. Sus requisitos principales son:

  • Zonas de almacenamiento específicas (art. 6 ITC APQ-10). Los productos deben almacenarse en áreas acondicionadas según la ITC. No pueden almacenarse en zonas de tránsito (escaleras, pasillos, salidas de emergencia) ni en zonas de uso como baños o enfermerías.
  • Ventilación natural o forzada canalizada al exterior (art. 6.5 ITC APQ-10). En edificios, la ventilación se canalizará al exterior mediante conductos exclusivos. La ventilación forzada debe disponer de alarma en caso de avería.
  • Sistema de contención de derrames (art. 10 ITC APQ-10). Capacidad de retención mínima: el 100% de la capacidad del recipiente mayor o el 10% de la capacidad total. Puede usarse suelo de retención, cubeto o drenaje a lugar seguro justificado.
  • Almacenamiento conjunto evaluado (arts. 18-19 ITC APQ-10). Los productos corrosivos pueden almacenarse sin restricciones siempre que no reaccionen entre sí. Si son incompatibles, se exigen cubetos de retención separados (nota A de la Tabla 1 de almacenamiento conjunto de la ITC APQ-10).
  • Señalización y etiquetado CLP (arts. 8-9 ITC APQ-10). Señales normalizadas visibles; todos los recipientes móviles identificados con etiquetas conforme al Reglamento CLP.
  • Formación escrita y registro (art. 11 ITC APQ-10). Procedimientos de operación por escrito; formación sobre propiedades, EPI, actuación ante derrames. Registro de formación obligatorio.
  • Duchas y lavaojos a menos de 10 metros (art. 13 ITC APQ-10). En zonas de trasvase y puntos de toma de muestras. Deben cumplir la serie UNE-EN 15154.
  • Plan de mantenimiento propio (art. 15 ITC APQ-10). Incluye comprobaciones de duchas, EPI, sistemas de contención, iluminación, ventilación, estanterías, señalización y protección contra incendios. Registro obligatorio.
  • Revisión anual además de la quinquenal (art. 16 ITC APQ-10). Independientemente de la inspección cada 5 años del artículo 5 del Reglamento, se procederá anualmente a la revisión de las instalaciones. Su resultado se certifica.

Almacenamiento conjunto de productos: lo que dice el Reglamento

Cuando en una misma instalación se almacenen productos que den lugar a la aplicación de varias ITCs, serán exigibles las prescripciones técnicas más severas (artículo 10 del RD 656/2017).

Para los recipientes móviles, la ITC MIE APQ-10 establece un proceso de evaluación del almacenamiento conjunto (artículo 19) que parte de la Tabla 1 de incompatibilidades incluida en esa misma instrucción. En lo que respecta a los productos corrosivos, la nota A de esa tabla dispone lo siguiente (artículo 19, nota A, ITC APQ-10 del RD 656/2017):

Nota A – Tabla de almacenamiento conjunto (ITC APQ-10): Los productos corrosivos podrán almacenarse conjuntamente sin restricciones siempre que no se produzcan reacciones entre sí (por ejemplo, productos ácidos con productos alcalinos). En caso de incompatibilidad se dispondrá, al menos, de cubetos de retención separados.

Para los recipientes fijos bajo la ITC APQ-6, el artículo 14.2 prohíbe que estén en el mismo cubeto recipientes con productos que presenten reacciones peligrosas o que puedan reducir las exigencias mecánicas de diseño del resto de instalaciones.

El proyecto o memoria de la instalación debe incluir en todo caso una descripción de las incompatibilidades entre los productos almacenados —tanto las químicas como las derivadas de las FDS—, con indicación de los diferentes agentes de extinción, temperaturas de almacenamiento y condiciones de reacción peligrosa (artículo 4.2.b del RD 656/2017).

Documentación, obligaciones del titular y garantía financiera

Para la puesta en servicio, ampliación o modificación de las instalaciones, el titular debe presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la siguiente documentación, antes de la puesta en servicio Art. 3.1 RD 656/2017:

  • Proyecto del almacenamiento que justifique el cumplimiento del Reglamento y las ITCs aplicables, redactado conforme al artículo 4 del RD 656/2017. Se recomienda como guía la norma UNE 157001.
  • Certificación del director de obra, acreditando que las instalaciones se han ejecutado y probado conforme al proyecto.
  • Garantía financiera: seguro, aval u otra garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil, con cuantía mínima de 400.000 € por siniestro (artículo 7.2 del RD 656/2017). Debe estar suscrita en el momento de la comunicación de puesta en servicio.

Para instalaciones cuya capacidad está entre las columnas 5 y 6 de la Tabla I, el proyecto puede sustituirse por una memoria firmada por el titular, que exigirá adicionalmente un certificado de un organismo de control habilitado (artículos 3.6 y 3.7).

Cualquier ampliación o modificación relevante obliga a presentar nueva documentación antes de la puesta en servicio de la parte afectada. La baja o modificación que deje la instalación fuera del ámbito del RAPQ también debe comunicarse (artículo 3.9).

Inspecciones y revisiones periódicas

Las instalaciones sujetas al RAPQ están sometidas a dos ritmos de revisión distintos:

  • Cada 5 años — El titular debe presentar ante la Comunidad Autónoma un certificado de organismo de control habilitado acreditando la conformidad con las ITCs aplicables (artículo 5.1 del RD 656/2017). Para recipientes y tuberías enterradas, incluye prueba de estanqueidad cada 5 años (artículo 5.2).
  • Anualmente — La ITC MIE APQ-10 establece además, en su artículo 16, revisiones anuales de las instalaciones de recipientes móviles, independientemente de la inspección quinquenal. De su resultado se emite el certificado correspondiente.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma puede disponer cuantas inspecciones adicionales sean necesarias, de oficio o a solicitud de persona interesada (artículo 6 del RD 656/2017).

Infracciones y consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento del RD 656/2017 se sanciona conforme al Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (artículo 9.1). Las cuantías están recogidas en dicha ley.

Con independencia de las sanciones económicas, la comprobación del incumplimiento puede dar lugar a que el órgano competente de la Comunidad Autónoma acuerde la paralización temporal de la actividad, total o parcial, hasta que se corrijan las deficiencias (artículo 9.2 del RD 656/2017). En una instalación acuática de uso público, esto equivale al cierre de la instalación.

Una vez que la resolución sancionadora es ejecutiva y no se ha corregido la conducta infractora en plazo, la persistencia en esa conducta puede constituir una nueva infracción susceptible de la correspondiente sanción (artículo 9.3).

Soluciones alternativas: Cuando una instalación no pueda ajustarse a las prescripciones de las ITCs, el órgano competente de la Comunidad Autónoma puede autorizar, previa solicitud con informe favorable de un organismo de control habilitado, una solución técnica alternativa. Esta solución no puede suponer en ningún caso reducción de la seguridad respecto a las prescripciones de las ITCs (Disposición adicional segunda del RD 656/2017).

Cómo cumplir el Reglamento APQ en una instalación acuática: paso a paso

  1. Inventariar los productos y obtener sus FDS

    Identificar todos los productos químicos almacenados en la instalación y recopilar sus Fichas de Datos de Seguridad (FDS). El suministrador está obligado a facilitarlas conforme al Reglamento REACH (CE 1907/2006). Las FDS determinan la clase de peligro y las frases H de cada producto.

  2. Verificar si se superan los umbrales de la Tabla I del artículo 2

    Consultar la Tabla I del artículo 2 del RD 656/2017 con los valores de cantidad de cada producto. Si se superan los de la columna 5, entra en el RAPQ. Si además se superan los de la columna 6, se necesita proyecto técnico completo. Aplicar la regla de la suma cuando haya varios productos de la misma parte del CLP.

  3. Determinar qué ITCs son de aplicación

    Depósitos fijos de líquidos corrosivos → APQ-6. Recipientes móviles → APQ-10. Almacenamiento de cloro gaseoso → APQ-3. Si se aplican varias ITCs, serán exigibles las prescripciones más severas (artículo 10 del RD 656/2017).

  4. Diseñar o adecuar la instalación a las prescripciones técnicas de las ITCs

    Cubeto de retención, ventilación, separación de incompatibles, duchas y lavaojos a menos de 10 metros, señalización, acceso restringido y drenaje a lugar seguro. Todos estos elementos son exigidos directamente por las ITCs y no son opcionales.

  5. Elaborar la memoria o el proyecto técnico y presentarlo ante la Comunidad Autónoma

    Antes de la puesta en servicio, con la documentación del artículo 3: proyecto o memoria, certificación del director de obra y acreditación de la garantía financiera. También cuando se produzca cualquier ampliación o modificación relevante.

  6. Obtener el certificado del organismo de control habilitado

    Para instalaciones que no precisen proyecto técnico, el artículo 3.7 exige un certificado de organismo de control habilitado acreditando el cumplimiento del Reglamento y sus ITCs.

  7. Mantener el plan de mantenimiento, la formación y las revisiones periódicas

    Inspección quinquenal por OCA (artículo 5 del RD 656/2017), revisión anual si aplica la APQ-10 (artículo 16 de la ITC APQ-10), registro de formación del personal, prueba semanal de duchas y lavaojos, y comprobación periódica de sistemas de contención y ventilación.

Documentos de referencia

El RD 656/2017 prevé en su Disposición adicional primera que el Ministerio competente elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus ITCs. Todos los documentos están disponibles a continuación:

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Preguntas frecuentes sobre el Reglamento APQ en piscinas

¿Afecta el Reglamento APQ a las piscinas de uso público?
Sí, cuando las cantidades de productos químicos almacenados igualan o superan los umbrales de la columna 5 de la Tabla I del artículo 2 del RD 656/2017. Las instalaciones acuáticas que almacenan líquidos corrosivos (H314) en depósitos fijos quedan sujetas a la ITC MIE APQ-6. Si los productos se almacenan en recipientes móviles (bidones, GRG), aplica la ITC MIE APQ-10. Consulta la Tabla I reproducida en este artículo o el texto original del RD 656/2017.
¿Qué ITC del Reglamento APQ aplica a los depósitos de líquidos corrosivos en piscinas?
La ITC MIE APQ-6 regula el almacenamiento en recipientes fijos. Se aplica a partir de 200 l para subcategoría 1A (H314), 400 l para subcategoría 1B (H314) y 1.000 l para subcategoría 1C (H314) o H290. La ITC MIE APQ-10 aplica cuando esos mismos productos se almacenan en recipientes móviles (artículos 2 de ambas ITCs del RD 656/2017).
¿Qué condiciones técnicas exige el Reglamento APQ para el local de productos químicos?
Las principales, según las ITCs APQ-6 y APQ-10 del RD 656/2017, son: cubeto de retención dimensionado según los artículos 14 (APQ-6) y 10 (APQ-10); ventilación natural o forzada canalizada al exterior; acceso restringido; duchas y lavaojos a menos de 10 metros de los puntos de trabajo; señalización normalizada; y diseño que impida que el líquido derramado invada otras dependencias.
¿Puedo almacenar juntos productos corrosivos de distinto tipo (ácidos y alcalinos)?
Solo si no se producen reacciones entre sí. El artículo 14.2 de la ITC APQ-6 prohíbe el mismo cubeto para productos con reacciones peligrosas. La nota A de la Tabla 1 de almacenamiento conjunto de la ITC APQ-10 indica que los corrosivos pueden almacenarse sin restricciones siempre que no reaccionen entre sí; en caso contrario, se exigen cubetos de retención separados. La compatibilidad debe justificarse en el proyecto o memoria (artículo 4.2.b del RD 656/2017).
¿Qué documentación debo presentar ante la Comunidad Autónoma?
Proyecto o memoria de la instalación, certificación del director de obra y documentación acreditativa de disponer de seguro o garantía financiera equivalente de al menos 400.000 € por siniestro (artículo 3.1 del RD 656/2017). Para instalaciones entre columna 5 y 6 de la Tabla I, el proyecto puede sustituirse por memoria del titular más certificado de organismo de control habilitado (artículos 3.6 y 3.7).
¿Con qué periodicidad deben inspeccionarse las instalaciones APQ en piscinas?
Cada cinco años mediante certificado de organismo de control habilitado (artículo 5.1 del RD 656/2017). Adicionalmente, la ITC MIE APQ-10 establece revisiones anuales de las instalaciones de recipientes móviles (artículo 16). El plan de mantenimiento también debe incluir comprobaciones más frecuentes: las duchas y lavaojos deben probarse como mínimo una vez a la semana.
¿Qué ocurre si amplío el depósito sin notificarlo?
Cualquier ampliación, modificación o traslado obliga a presentar nueva documentación ante la Comunidad Autónoma antes de la puesta en servicio de la parte ampliada (artículos 3.1 y 3.2 del RD 656/2017). El incumplimiento puede derivar en la paralización de la actividad y en sanciones conforme a la Ley 21/1992 de Industria (artículo 9).
¿Dónde consultar el texto completo del Reglamento APQ?
El texto del RD 656/2017 está disponible en el BOE (BOE-A-2017-8755) y en formato PDF en ps-water.es. La Guía Técnica de aplicación (no vinculante) está en este enlace.

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