La normativa de piscinas en Cataluña para 2026 es el marco legal que regula instalaciones acuáticas públicas y colectivas.
Prioriza seguridad, sostenibilidad y eficiencia operativa; obliga a diseñar, operar y documentar con criterios técnicos rigurosos.
En PS Water te acompañamos desde la fase inicial del anteproyecto hasta la puesta en marcha de la instalación, ayudándote a lograr el cumplimiento de estas normativas con la máxima eficiencia y optimización de recursos.
Referencias legales (citadas en el artículo)
| Real Decreto 742/2013 | Decreto 95/2000 | Decreto 165/2001 | Decreto 99/2024 |
1. Clasificación de piscinas
(Art. 2 Real Decreto 742/2013)
Uso público (Tipo 1 y 2): parques acuáticos, hoteles, gimnasios, piscinas con actividad pública.
Uso privado colectivo (Tipo 3A): comunidades grandes, residencias, alojamientos colectivos.
Uso privado unifamiliar (Tipo 3B): uso exclusivo de una vivienda.
Nota técnica: piscinas termales o mineromedicinales se regulan por normativa específica distinta.
2. Tipos de vasos de piscina
(Art. 2 Real Decreto 742/2013)
Clasifica los vasos de piscina según su uso y características dentro de las instalaciones acuáticas.
Los principales tipos son:
Vasos polivalentes o de baño: utilizados para natación, aprendizaje, recreo o zonas infantiles.
Fosos de salto: vasos diseñados específicamente para trampolines o plataformas de salto.
Vasos de hidromasaje: piscinas equipadas con chorros de aire o agua destinados a relajación o bienestar.
Vasos terapéuticos: instalaciones acuáticas destinadas a tratamientos médicos, rehabilitación o fisioterapia.
Esta clasificación permite aplicar criterios técnico-sanitarios específicos para cada tipo de piscina, garantizando la seguridad de los usuarios y la correcta calidad del agua
3. Ámbito de aplicación de la normativa de piscinas en Cataluña
(Art. 1 – Decreto 95/2000 de Cataluña)
Esta normativa regula todas las piscinas ubicadas en Cataluña, especialmente las piscinas de uso público y colectivo.
Quedan fuera de esta regulación:
Piscinas de aguas termales.
Piscinas destinadas a tratamientos médicos o terapéuticos.
Piscinas de uso privado unifamiliar.
Esta definición permite determinar qué instalaciones deben cumplir la normativa sanitaria de piscinas en Cataluña.
4. Aforo en piscinas
(Art. 1 Decreto 165/2001 de Cataluña)
La normativa de piscinas Cataluña 2026 establece límites de ocupación para garantizar seguridad y condiciones higiénico-sanitarias en las instalaciones acuáticas.
Aforo del vaso
Según el Artículo 1 del Decreto 165/2001 de Cataluña, el aforo máximo es de:
2 personas por cada 5 m² de lámina de agua.
Estos criterios permiten calcular la ocupación máxima de una piscina pública o colectiva, garantizando seguridad, confort y correcta gestión de la instalación.
5. Escaleras y rampas en piscinas
(Art. 6 Decreto 95/2000 de Cataluña)
La normativa establece requisitos para garantizar accesos seguros al vaso de la piscina.
Número de escaleras
Cada vaso debe disponer de escaleras de acceso suficientes para evitar riesgos y facilitar la entrada y salida de los usuarios.
Ubicación y profundidad
Según la Sección SUA-6 del Código Técnico de la Edificación (CTE):
Las escaleras deben llegar al menos a 1 m bajo el nivel del agua o quedar a 30 cm del fondo del vaso.
Deben instalarse en las esquinas del vaso y en los cambios de pendiente.
La separación máxima entre escaleras es de 15 m.
No aplica a piscinas infantiles.
6. Duchas en piscinas
(Art. 8 y 10 Decreto 95/2000 de Cataluña)
Las zonas de playa deben disponer de duchas suficientes para los usuarios.
Las duchas deben contar con sistema de desagüe adecuado.
No se permiten canales lavapiés perimétricos alrededor de los vasos.
7. Andén perimetral o playa de piscina
(Art. 7 Decreto 95/2000 de Cataluña y Sección SUA-6 del Código Técnico de la Edificación [CTE])
La zona de playa debe estar libre de obstáculos y permitir acceso al vaso por todo su perímetro.
El diseño debe garantizar que el agua evacuada o de lluvia no entre en el vaso y se dirija a los desagües.
El pavimento debe ser antideslizante clase 3.
La anchura mínima del andén será de 1,20 m.
Su construcción debe evitar encharcamientos.
8. Profundidad y señalización del vaso
(Art. 5 Decreto 95/2000 de Cataluña y Sección SUA-6 del Código Técnico de la Edificación [CTE])
Señalización
Debe indicarse la profundidad mínima y máxima del vaso.
También deben marcarse los cambios de pendiente.
Deben identificarse los puntos donde la profundidad supera 1,40 m.
La señalización debe ser visible tanto desde el interior como desde el exterior de la piscina.
Límites de profundidad
Piscinas infantiles: profundidad máxima de 50 cm.
Otros vasos: profundidad máxima de 3 m, con zonas inferiores a 1,40 m.
9. Desagüe o toma de fondo
(Art. 5 Decreto 95/2000 de Cataluña)
Los vasos de piscina deben disponer de desagües o sumideros de fondo para permitir el vaciado completo del vaso.
Su diseño debe evitar zonas de agua estancada.
También permiten la aspiración del agua hacia el sistema de bombeo.
El número de tomas de fondo depende del tamaño del vaso.
10. Contadores de agua en piscinas
(Art. 22 Decreto 95/2000 de Cataluña)
Cada piscina debe disponer de contadores para el agua depurada y el agua de renovación.
Permiten controlar y registrar el volumen de agua tratada y renovada en la instalación.
11. Tratamiento del agua en piscinas
(Art. 6 y 7 Real Decreto 742/2013 y Art.5, 23 y 24 Decreto 95/2000 de Cataluña)
Sistema de dosificación
Los productos químicos deben aplicarse mediante sistemas automáticos o semiautomáticos de dosificación.
Filtración
El agua de recirculación de cada vaso debe estar filtrada y desinfectada antes de volver al vaso.
El agua de aporte también debe tratarse si no procede de la red pública.
Es obligatorio disponer de un sistema de recogida superficial continuo que garantice la recirculación uniforme del agua.
Aplicación de productos
Los desinfectantes no deben añadirse directamente al vaso.
Otros productos pueden dosificarse manualmente solo fuera del horario de baño, respetando el tiempo de seguridad antes de reabrir la piscina.
Solo pueden utilizarse productos autorizados por la normativa vigente.
Almacenamiento de productos
Los productos de tratamiento deben guardarse en un local exclusivo, ventilado y sin acceso a los usuarios.
Este espacio debe permanecer cerrado con llave.
Si se utiliza cloro líquido o gas, debe almacenarse en una zona separada.
12. Uso del agua y sostenibilidad
Con el medio filtrante AFM® ng conseguimos filtrar el 95% de partículas de 1 micra, pero si instalamos el Sistema Daisy conseguimos una filtración de 0.1 micra.
Evita el crecimiento bacteriano, la biocoagulación y la canalización de bacterias en el lecho filtrante.
Evita la formación de subproductos nocivos de la desinfección (THM, NCl3)
Menor consumo de cloro
Reducción hasta un 80% de agua en los lavados de los filtros
Mayor ahorro energético
13.Control de calidad del agua y del aire
(Art. 11 y Anexos I, II y III Real Decreto 742/2013 y Art. 20 y 23 Decreto 95/2000 de Cataluña)
Las piscinas deben realizar controles periódicos para garantizar la calidad sanitaria del agua y del ambiente interior.
Tipos de control
Control inicial
Se realiza cuando:
El agua del vaso no procede de la red pública, dentro de los 15 días previos a la apertura.
Tras cierres superiores a dos semanas.
Después de paradas temporales que puedan alterar los parámetros del agua o del aire.
Control de rutina
Control diario del funcionamiento del tratamiento del agua.
Debe realizarse al menos dos veces al día:
Antes de abrir la piscina.
En el momento de máxima afluencia de bañistas.
Control periódico
Control mensual realizado por laboratorio.
Verifica el cumplimiento sanitario del agua de cada vaso.
13.1. Parámetros indicadores de calidad del agua
| Parámetro | Valor recomendado | Valor límite / cierre |
|---|---|---|
| pH | 7,2 – 8,0 | < 6,0 o > 9,0 |
| Temperatura | 24 – 30 ºC | > 40 ºC |
| Temperatura hidromasaje | ≤ 36 ºC | > 40 ºC |
| Transparencia | Desagüe de fondo visible | No visible |
| Potencial REDOX | 250 – 900 mV | Fuera de rango |
| Turbidez | ≤ 5 UNF | > 20 UNF |
| Cloro libre residual | 0,5 – 2,0 mg/L | Ausencia o > 5 mg/L |
| Cloro combinado | ≤ 0,6 mg/L | > 3 mg/L |
| Bromo total | 2 – 5 mg/L | > 10 mg/L |
| Ácido isocianúrico | ≤ 75 mg/L | > 150 mg/L |
| Ozono | 0 mg/L en vaso | No permitido |
| Oxiabilidad | ≤ 4 mg/L | Fuera de rango |
| Biguanidas | 25 – 50 mg/L | Fuera de rango |
| Amoniaco | ≤ 0,5 mg/L | Fuera de rango |
13.2. Parámetros indicadores de calidad del aire
| Parámetro microbiológico | Valor paramétrico | Valor límite / cierre |
|---|---|---|
| Coliformes fecales | Ausencia | Incumplimiento del valor paramétrico |
| Staphylococcus aureus | Ausencia | Incumplimiento del valor paramétrico |
| Escherichia coli | 0 UFC o NMP en 100 ml | Incumplimiento del valor paramétrico |
| Pseudomonas aeruginosa | 0 UFC o NMP en 100 ml | Incumplimiento del valor paramétrico |
| Legionella spp | < 100 UFC / L | Incumplimiento del valor paramétrico |
14. Normativa y reglas de uso en piscinas
(Art. 29 Decreto 95/2000 de Cataluña y Art. 1 Decreto 165/2001 de Cataluña)
Reglas internas obligatorias para usuarios:
Ducharse antes de entrar a la piscina.
No usar calzado de calle dentro del área de baño.
Prohibido fumar en toda la instalación.
No comer en la zona de playa o áreas de baño.
Prohibido el acceso de animales domésticos.
Excepción para pequeños alojamientos turísticos (≤15 plazas):
Los menores de 14 años solo pueden usar la piscina acompañados por un adulto responsable.
15. Situaciones de incidencia
(Art. 4 y Anexo V Real Decreto 742/2013)
El titular de la piscina debe registrar todos los datos relativos al autocontrol, así como las situaciones de incidencia o incumplimiento, incluyendo las medidas correctoras adoptadas, preferiblemente en soporte digital.
En la comunicación de la incidencia se deben incluir los siguientes datos:
Instalación afectada.
Tipo de incidencia y fecha de ocurrencia.
Número de personas afectadas.
Acciones realizadas sobre la piscina.
Tipo de intervención ejecutada.
Otros datos relevantes relacionados con la incidencia y su seguimiento.
16. Servicios profesionales PS Water
En PS Water Systems ofrecemos soluciones integrales para proyectos de todo tipo de piscina pública:
Auditorías Técnicas: Analizamos instalaciones existentes para ayudar a optimizar su rendimiento energético y sanitario.
Cálculos Hidráulicos y Diseño: Apoyamos a ingenierías en el dimensionamiento correcto de bombas y sistemas de filtración.
Ahorro Operativo: Nuestras soluciones reducen el consumo de agua de lavado hasta un 80%.
¿Dudas o necesitas ayuda?
No dudes en contactarnos. Estamos disponibles para ayudarte en todo el proceso.
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