Guía rápida: Preguntas clave sobre la nueva normativa de piscinas en la Comunidad de Madrid (Decreto 99/2024)
Normativa piscinas Comunidad de Madrid 2025: La legislación actual exige que las piscinas, parques acuáticos, hidromasajes y spas cumplan rigurosos criterios higiénico-sanitarios y de seguridad. En PS Water, hemos recopilado la información más relevante del sector para que tu como profesional de la piscina garantices el cumplimiento del Decreto 99/2024 en tu negocio.
Aquí podemos ver la evolución de las normativas piscinas Comunidad de Madrid 2025, destacando cómo el nuevo Decreto 99/2024 consolida y reemplaza a los marcos anteriores:
| Normativa | Año | Alcance Principal | Estatus Legal Actual (Tras D. 99/2024) |
|---|---|---|---|
| Decreto 128/1989 Parques Acuáticos | 1989 | Regulación de Parques Acuáticos. | Derogado |
| Decreto 80/1998 Piscinas | 1998 | Regulación Sanitaria de Piscinas Colectivas. | Derogado |
| Orden 481/2002 Socorrismo | 2002 | Dotación y Formación de Socorristas. | Derogado e Integrado |
| Decreto 99/2024 | 2024 | Criterios Técnicos e Higiénico-Sanitarios Únicos para Piscinas y Parques Acuáticos. | Vigente |
1. ¿Qué normativa de piscinas se aplicaban en la Comunidad de Madrid y cuál está vigente hoy?
El marco legal para piscinas y parques acuáticos se rige por dos niveles, con el Decreto 99/2024 como pieza clave en Madrid. Este nuevo marco deroga toda la normativa autonómica anterior (D. 80/98, D. 128/89 y Orden 481/02), unificando la regulación.
| Nivel | Normativa Principal | Alcance |
|---|---|---|
| Nacional | Real Decreto 742/2013 | Establece los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire a nivel nacional. |
| Autonómico | Decreto 99/2024 | Establece criterios técnicos e higiénico-sanitarios específicos para la Comunidad de Madrid, derogando y unificando la regulación. |
La ley divide las piscinas en dos grupos: las particulares (las de casas familiares) y las de uso colectivo (como las municipales, las de hoteles o las de comunidades de vecinos). Como propietario o responsable de una piscina de uso colectivo, tienes la obligación de asegurar que las instalaciones y el agua sean siempre seguras y saludables.
2. Requisitos de diseño: ¿Cómo deben ser las instalaciones según el D. 99/2024?
En la normativa piscinas Comunidad de Madrid 2025, el decreto exige que el diseño cumpla con los máximos criterios de seguridad e higiene, siendo esto crucial para proyectos y reformas:
| Área | Exigencia del Decreto 99/2024 | Exenciones Clave |
|---|---|---|
| Vestuarios y Aseos | Deben ser diferentes para cada sexo, cubiertos y construidos con material cerámico vitrificado de fácil limpieza. | Comunidades con hasta 30 viviendas no están obligadas a tener aseos de uso exclusivo (pueden usar los cercanos). |
| Dotación Sanitaria | Depende de la superficie del agua (por ejemplo, 1000 m² exigen enfermero y médico). | Comunidades con hasta 30 viviendas están exentas de socorrista y personal sanitario. |
| Protocolo de Autocontrol | Es el programa que garantiza la calidad del agua, higiene, seguridad, mantenimiento y gestión de la instalación. | Comunidades con hasta 30 viviendas están exentas de este protocolo. |
| Información al Usuario | Debe exponerse visiblemente: resultados de los controles, normas de uso (ducharse antes, no usar calzado de calle, etc.) y la existencia (o no) de socorrista. | Todos los titulares tienen esta obligación, especialmente en piscinas de uso público donde deben conservar el tique de entrada para reclamaciones. |
2.1 Normativa piscinas Comunidad de Madrid 2025: Requisitos estructurales y de materiales
El Decreto 99/2024 impone criterios estrictos en la construcción y los materiales, afectando directamente al diseño y ejecución de tus proyectos y reformas:
| Elemento Estructural | Requisito Clave del D. 99/2024 |
|---|---|
| Vaso (Estructura) | Fondo y paredes deben ser de materiales lisos, antideslizantes, impermeables y resistentes a agentes químicos. Los cambios de pendiente deben ser suaves y estar señalizados. |
| Escaleras | Deben ser empotradas, con peldaños antideslizantes y pasamanos inoxidable. Deben estar separadas por un máximo de 15 metros. Las escaleras deben alcanzar una profundidad mínima de 1 metro bajo el agua o situarse al menos 30 cm por encima del fondo del vaso. Excepción: los vasos de chapoteo no están obligados a disponer de escaleras. |
| Andén / Paseo | Anchura mínima de un metro, con pavimento antideslizante (zona de pies descalzos) y diseño que evite encharcamientos. Debe contar con tomas de agua para la limpieza. |
| Duchas | En piscinas descubiertas, mínimo de dos duchas y una más por cada 20 metros de perímetro del andén. Deben tener desagües directos. |
| Desagües | Los desagües de fondo deben estar protegidos con dispositivos de seguridad para evitar la retención o succión de usuarios. |
| Trampolines / Toboganes | Se prohíben palancas de salto en piscinas de recreo. Los toboganes deben ser de material inoxidable, situados en zonas acotadas. |
| Accesibilidad | La piscina debe cumplir con la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. |
PS Water es tu socio técnico. Te asesoramos en el protocolo de autocontrol y, además, en el suministro del equipamiento (filtración, desinfección, turbidímetros) necesario para que tu proyecto cumpla, por tanto, con el Decreto 99/2024 desde la fase de diseño y gestión.
En nuestra sección de Normativas de la web puedes consultar tanto las normativas estatales como todas las que son de aplicación en cada una de las comunidades autónomas.









































