El Real Decreto 742/2013 establece los criterios técnico-sanitarios que deben cumplir las piscinas en España. Su objetivo principal es proteger la salud de los usuarios y prevenir enfermedades derivadas del uso de instalaciones acuáticas. Esta normativa se aplica a piscinas públicas, privadas de uso colectivo y privadas individuales.
Referencias legales (citadas en el artículo)
| Real Decreto 742/2013 | Real Decreto 3/2023 | RD 487/2022 | RD 817/2015 |
1. ¿Qué es el Real Decreto 742/2013?
El Real Decreto 742/2013 es la normativa estatal que establece las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas en España. Su objetivo es garantizar la calidad del agua, la seguridad de los usuarios y prevenir problemas de salud relacionados con el baño.
Esta normativa regula aspectos como:
- El tratamiento y control del agua.
- La limpieza y mantenimiento de la piscina.
- Los controles de calidad y autocontrol.
- La seguridad e higiene de las instalaciones.
El Real Decreto 742/2013 se aplica tanto a piscinas públicas como a instalaciones de uso colectivo en todo el territorio nacional.
2. Objetivos del Real Decreto 742/2013
El Real Decreto 742/2013 establece las normas higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas en España para garantizar la seguridad de los usuarios y una correcta calidad del agua.
La normativa regula aspectos clave como:
- Control y tratamiento del agua.
- Calidad del aire en piscinas cubiertas.
- Limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
- Protocolos de autocontrol y medidas correctoras.
3. Tipos de piscinas incluidas en el Real Decreto 742/2013
El Real Decreto 742/2013 se aplica a los siguientes tipos de piscinas en España:
- Piscinas públicas: instalaciones de acceso público, gratuitas o de pago.
- Piscinas privadas de uso colectivo: piscinas en comunidades de vecinos, hoteles, campings o instalaciones de acceso restringido.
- Piscinas privadas de uso individual: piscinas ubicadas en viviendas particulares.
La normativa establece criterios de seguridad, mantenimiento y calidad del agua en piscinas para garantizar unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas en cada tipo de instalación.
4. Calidad del agua en las piscinas
La calidad del agua en piscinas es uno de los aspectos más importantes del Real Decreto 742/2013, ya que garantiza la seguridad y la salud de los usuarios. La normativa establece parámetros obligatorios para controlar el estado del agua y prevenir la proliferación de bacterias y otros microorganismos.
4.1 Parámetros básicos de calidad del agua
- pH: entre 7,2 y 8,0.
- Temperatura: entre 24 ºC y 30 ºC.
- Transparencia: el desagüe del fondo debe ser visible.
- Potencial REDOX: entre 250 y 900 mV.
- Turbidez: inferior a 5 UNF.
4.2 Niveles de desinfectante
El agua debe mantener un nivel adecuado de desinfectante residual para asegurar una correcta desinfección:
- Cloro libre: entre 0,5 y 2 mg/l.
- Cloro combinado: máximo 0,6 mg/l.
- Bromo: entre 2 y 5 mg/l.
- Ácido isocianúrico: máximo 75 mg/l.
4.3 Control microbiológico
La normativa también controla los microorganismos que pueden afectar a la salud en las instalaciones acuáticas:
- Escherichia coli: 0 unidades por 100 ml.
- Pseudomonas aeruginosa: 0 unidades por 100 ml.
- Legionella spp: menos de 100 ufc/l.
Estos controles permiten mantener una piscina segura, con una correcta calidad del agua y un menor riesgo sanitario para los usuarios.
5. Calidad del aire en piscinas cubiertas
La calidad del aire en piscinas cubiertas es clave para garantizar un ambiente seguro y saludable. El Real Decreto 742/2013 establece parámetros obligatorios para controlar la ventilación y evitar problemas respiratorios por acumulación de contaminantes.
5.1 Parámetros básicos de calidad del aire
- Humedad relativa: debe ser inferior al 65 %.
- Temperatura ambiente: el aire debe mantenerse entre 1 ºC y 2 ºC por encima de la temperatura del agua, excepto en hidromasajes.
- Control de CO₂: la concentración de dióxido de carbono no debe superar las 500 ppm respecto al aire exterior.
Estos controles ayudan a mantener una correcta calidad ambiental en piscinas climatizadas, mejorando el confort y reduciendo riesgos para la salud de usuarios y personal de mantenimiento.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social supervisa la normativa, proporcionando guías, buscadores de información y recursos. Los titulares deben registrar y notificar datos de autocontrol y situaciones de incidencia al sistema SILOE, y garantizar la transparencia y la información accesible para los usuarios.
6. Implicaciones de la entrada en vigor del RD 3/2023
La entrada en vigor del Real Decreto 3/2023 (12 de enero de 2023) derogó el RD 140/2003 sobre calidad del agua de consumo humano y actualiza varios decretos relacionados con instalaciones acuáticas.
Entre las principales modificaciones que afectan a la normativa de piscinas en España destacan:
- RD 742/2013: obliga al personal que realiza tratamientos en piscinas a contar con cualificación profesional o certificado (SEA757_2).
- RD 817/2015: actualiza el control y seguimiento de las aguas superficiales, la publicación de datos y la frecuencia de muestreo.
- RD 487/2022: refuerza la prevención y control de legionelosis, obligando a publicar resultados de análisis de Legionella en el SINAC y ciertos incumplimientos en edificios prioritarios.
Estas medidas buscan garantizar la seguridad del agua y la salud de los usuarios, promoviendo transparencia, formación y protocolos actualizados en todas las instalaciones acuáticas.
6.1 Novedades del Real Decreto 3/2023
El Real Decreto 3/2023 actualiza los criterios sanitarios del agua de consumo y afecta también a instalaciones acuáticas como las piscinas, reforzando la seguridad y el control sanitario.
Principales cambios
- Mayor formación obligatoria para el personal de tratamiento de piscinas.
- Controles del agua más estrictos (muestreo, frecuencia y parámetros).
- Más transparencia en datos sanitarios, como Legionella.
- Mejores requisitos en instalaciones, materiales y mantenimiento.
- Refuerzo de los protocolos de autocontrol y gestión de riesgos.
Estas actualizaciones mejoran la calidad del agua, la seguridad de los usuarios y la eficiencia del mantenimiento en piscinas.
Artículo 1. Objeto del Real Decreto 742/2013
El Real Decreto 742/2013 establece los criterios básicos de calidad del agua y del aire en piscinas para proteger la salud de los usuarios. Su objetivo es prevenir riesgos físicos, químicos y microbiológicos en instalaciones acuáticas.
Artículo 2. Definiciones del Real Decreto 742/2013
El Real Decreto 742/2013 recoge las definiciones clave utilizadas en la normativa de piscinas en España. Incluye conceptos como:
- Tipos de piscinas y su clasificación.
- Definición de vasos de piscina.
- Figura del titular de la instalación.
- Sistemas de tratamiento del agua.
Estas definiciones permiten unificar criterios técnicos y facilitar la correcta aplicación de la normativa.
Artículo 3. Ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013
El Real Decreto 742/2013 se aplica a las piscinas de uso público y a determinadas piscinas privadas, estableciendo los requisitos sanitarios que deben cumplir en España. Incluye piscinas de uso privado tipo 3A y 3B, además de instalaciones de uso colectivo.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación:
- Piscinas naturales.
- Vasos termales o mineromedicinales.
Artículo 4. Actuaciones y responsabilidades
El Real Decreto 742/2013 establece que el titular de la piscina es el responsable directo de la gestión sanitaria y el control de la instalación. Sus obligaciones principales son:
- Comunicar la apertura de la piscina a la autoridad competente.
- Garantizar el cumplimiento de la normativa y las medidas de control sanitario.
- Mantener un registro de autocontrol e incidencias, incluyendo las medidas correctoras, preferiblemente en formato digital.
- Seguir las guías oficiales para el diseño del programa de autocontrol o vigilancia sanitaria.
La autoridad competente debe facilitar una guía adaptada para el desarrollo de estos programas.
Artículo 5. Características de la piscina
El Real Decreto 742/2013 establece que las nuevas piscinas deben cumplir la normativa técnica vigente, incluido el Código Técnico de la Edificación. El titular debe garantizar que la instalación disponga de los elementos necesarios para prevenir riesgos para la salud y asegurar la salubridad de la piscina.
Artículo 6. Tratamiento del agua
El Real Decreto 742/2013 establece que el tratamiento del agua en piscinas debe garantizar su calidad sanitaria mediante sistemas adecuados de filtración y desinfección. Los productos químicos no pueden aplicarse directamente en el vaso de la piscina, salvo casos excepcionales y siempre con la instalación cerrada y sin usuarios presentes. El agua debe pasar previamente por los distintos sistemas de tratamiento antes de ser incorporada al vaso.
Artículo 7. Productos químicos para el tratamiento del agua
Los productos químicos para piscinas deben cumplir la normativa vigente. En piscinas nuevas o reformadas, la dosificación debe realizarse con sistemas automáticos o semiautomáticos para garantizar una desinfección segura y controlada.
Artículo 8. Personal
El personal de mantenimiento y limpieza de piscinas debe contar con la formación necesaria para realizar tareas que puedan afectar a la calidad del agua de la instalación.
Artículo 9. Laboratorios y métodos de análisis
Los análisis del agua de piscinas deben realizarse en laboratorios con sistema de calidad acreditado. El titular de la piscina debe disponer de los métodos de análisis por escrito y mantenerlos actualizados.
Artículo 10. Criterios de calidad del agua y del aire
El agua de la piscina debe estar libre de sustancias y organismos nocivos y contar con desinfectante residual en los niveles establecidos. En piscinas cubiertas, la calidad del aire no debe suponer un riesgo para la salud de los usuarios.
Artículo 11. Control de calidad
El titular de la piscina debe realizar controles periódicos del agua y del aire, y disponer de un protocolo de autocontrol actualizado que contemple el mantenimiento, la limpieza, la seguridad y el tratamiento del agua.
Artículo 12. Situaciones de incumplimiento
Si no se cumplen los valores de calidad del agua en piscinas establecidos por el RD 742/2013, el titular debe corregir el problema de inmediato. En casos graves, el vaso debe cerrarse al baño hasta que la situación se normalice.
Artículo 13. Situaciones de incidencia
Ante una incidencia sanitaria, el titular debe actuar con inmediatez, aplicar medidas correctoras e informar a la autoridad competente, que comunicará el caso al Ministerio de Sanidad.
Artículo 14. Información al público
El titular debe mostrar información visible y accesible sobre controles del agua, incidencias, medidas correctoras, productos químicos utilizados, socorrismo y normas de uso de la instalación.
Artículo 15. Remisión de información
Las piscinas de uso público deben enviar sus datos al sistema SILOE antes del 30 de abril de cada año. Si no hay cambios relevantes, la información debe actualizarse al menos cada 5 años.
Artículo 16. Régimen sancionador
El incumplimiento del Real Decreto 742/2013 puede dar lugar a sanciones conforme a lo establecido en la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública.
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